La adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no supone cambios en prestaciones, jubilación, cuantías, pero conviene abordar mejoras en el marco del diálogo social
- El Régimen de Clases Pasivas es un régimen cerrado en el que, desde el 1 de enero de 2011, no se incorporan nuevas ni nuevos empleados públicos
El pasado 22 de abril salió publicado en el Boletín Oficial del Estado el RDL 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho RDL aparece concretado cómo será la integración de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas en el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Desde CCOO hemos planteado en reiteradas ocasiones que, entre otras cuestiones, de deben abordar cambios:
- El Régimen de Clases Pasivas es un régimen que tiene que mantenerse máxime cuando es un colectivo a extinguir desde el mismo momento en el que no se incorporan nuevas personas desde 2011.
- Hace falta una revisión y revalorización de los Haberes Reguladores de los grupos y subgrupos del A2, B, C1, C2 y E, aproximándolos a los salarios reales, reduciendo la pérdida de poder adquisitivo una vez se procede a la jubilación y las diferencias entre grupos.
- Es necesario también una revisión de aquellas prestaciones como la de orfandad, claramente inferiores a las del sistema de Seguridad Social.
- Hay que adaptar para el ámbito del Régimen de Clases Pasivas el cómputo del servicio social femenino del franquismo para la jubilación anticipada tal y como ya ha reconocido el Tribunal Supremo para el Régimen de la Seguridad Social.
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