La integración en la nueva clasificación del personal laboral que realiza tareas que la Ley reserva al personal funcionario es uno de los escollos más importantes que impiden el cierre de un acuerdo
- Dada la premura de tiempo por la convocatoria de elecciones generales el 28 de abril, será imposible revisar el sistema retributivo complementario, por lo que los sindicatos proponemos crear una comisión sobre complementos a desarrollar a lo largo del año
En ese sentido, CCOO y UGT hemos planteado a la Administración como condición “sine qua non” que estos trabajadores y trabajadoras no sufran discriminación retributiva alguna con respecto a quienes, en estos momentos, están integrados en los mismos grupos profesionales. En consecuencia, no consentiremos que haya ningún tipo de fraccionamiento en los actuales grupos profesionales.
Asimismo, deberán mantener intactos sus derechos de promoción y movilidad tal y como están establecidos en el III Convenio.
Por otro lado, para el personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades desempeñadas por personal funcionario de carrera, se deberán promover procesos de promoción interna a los Cuerpos o Escalas que tengan asignadas tales funciones. El sistema selectivo deberá ser en convocatoria independiente y restringida. Además, deberán establecerse garantías de localidad y retributivas para el personal que supere estos procesos selectivos.
Por último, con respecto a los puestos encuadrados en especialidades no coincidentes en la actualidad con títulos de Formación Profesional, exigimos que siga abierta la posibilidad de un encuadramiento posterior cuando se encuentre alguna solución a la imposibilidad de encuadramiento con el resto de su actual grupo profesional.
Por otra parte, dada la premura de tiempo [por la convocatoria de elecciones generales el 28 de abril], será imposible revisar el sistema retributivo complementario. Por ello, CCOO y UGT hemos planteado la creación de una Comisión para el estudio, análisis y en su caso ordenación y redefinición de los complementos de puesto de trabajo de tal manera que se establezcan de manera homogénea, objetiva y completa de forma que no generen agravios entre el personal de distintos centros y departamentos. Leer+
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