viernes, 5 de julio de 2019
¿Qué ocurre si me pongo malo estando de vacaciones?
La incapacidad temporal sobrevenida en vacaciones interrumpe las mismas, pudiendo disfrutarse cuando finalice la baja
Tanto el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) con carácter general, como el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE, como los calendarios 2019 aprobados en MITECO y MAPA, recogen que en el caso de que nos pongamos malos en vacaciones y estemos de baja -incapacidad temporal- el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En el artículo 50 del EBEP "Vacaciones de los funcionarios públicos" en su apartado 2, en el artículo 38 del ET al final del apartado 3 y en el artículo 73 "Vacaciones" del IV Convenio Único, vienen recogidas estas situaciones, así como en el apartado 3 del Punto Duodécimo "Vacaciones y permiso por asuntos particulares" del Calendario 2019 del MITECO y del MAPA.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
El Plan de choque para el verano plantea la oferta de turnos en la unidad, si no se incorporan interinos, gratificándose a 14 euros la hora,...
-
Ayer se impidió participar en el grupo de trabajo a un miembro de la delegación de CCOO Ayer estaba convocado el Grupo de trabajo de la Agen...
-
Este jueves ser reúne el Grupo de Trabajo de AEMET para ver las medidas de verano en las EMAe Este jueves 20 de junio, la Dirección de AEMET...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.