Ante la gravedad extrema de la situación, CCOO entendemos que debe aplicarse con rigor la resolución del Subsecretario del MITERD del viernes sobre las medidas contra el COVID19
CCOO quiere recordar a todo el personal del MITERD que sólo si se trabaja en funciones determinadas como críticas en los distintos planes de contingencia e instrucciones (que podéis consultar en el blog), se deberá acudir en determinadas circunstancias -marcadas por dichos planes e instrucciones- al puesto de trabajo presencial, y debe llamarse la atención sobre el hecho de que si bien se establecen unos servicios críticos, esto no significa que no puedan realizarse, siempre que sea posible, mediante trabajo a distancia.
CCOO os pedimos que reviséis el diagrama de más arriba, que refleja la casuística recogida en la Resolución del Subsecretario del MITERD, que es de total aplicación en todo el Ministerio, organismos, entes y AEMET. Nadie que no realice funciones en un servicio esencial o crítico debería trabajar en las instalaciones, si no que debería hacerlo si se puede desde su domicilio. Y si no se puede, simplemente estar comunicado por mail y a disposición.
Ningún organismo puede pretender que en las actuales circunstancias y tras la declaración del estado de alarma, el trabajo va a poder ser el mismo que si no existiera, y por eso la determinación de las funciones críticas y los servicios esenciales deben ajustarse al principio de seguridad, de manera que tendrá que realizarse con el personal mínimo imprescindible. En este sentido, tampoco puede ser algunos servicios centrales mantengan a una gran parte de la plantilla en la oficina, tanto más cuando para llegar al trabajo es necesario coger el transporte público, lo que ahora mismo es otro factor de riesgo.
Por todo ello CCOO os pedimos que cumplais con lo establecido y solicitéis lo que corresponda, si no lo habéis hecho ya, con los modelos que se han distribuido en los organismos, entes, y servicios.
Sobre el diagrama de más arriba hay que tener en cuenta:
- Que la resolución ahora mismo es de aplicación a toda España ya que desde ayer, todo el país se considera por el Ministerio de Sanidad como área de contagio comunitario.
- Que se considera contacto estrecho con una persona -compañera o compañero de trabajo, o cualquier otra- que haya estado en el mismo lugar a una distancia inferior a 2 m de la persona con síntomas compatibles con el COVID19 (fiebre, tos, y sensación de falta de aire; en algunos casos diarrea y dolor abdominal).
- Que se considera persona sensible al riesgo de contagio o complicación por el COVID19, aquellas que lo son por sus características personales, biológicas (patologias previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo) o cualquier otra que determine la autoridad sanitaria (personas mayores, enfermedades crónicas, pluripatologías, estado de inmunodepresión congénito o adquirido). El servicio de prevención del Taibilla ha hecho una relación exahustiva de trabajadorxs especialmente sensibles a COVID19: Enfermedades del corazón, respiratorias crónicas, diabetes, insuficiencia renal, enfermedades de la sangre, personas sin bazo, enfermedades hepáticas, neuromusculares graves, inmunosupresión y obesidad mórbida (índice de masa corporal de 40 o más).
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