lunes, 16 de marzo de 2020

COVID-19: Nuevas instrucciones y planes de contingencia en los OOAA del MITERD



Este lunes se han ido conociendo nuevas instrucciones en las Confederaciones Hidrográficas para adaptar la declaración del Estado de Alarma del sábado a la Resolución del viernes del Subsecretario del MITERD.

CCOO conocíamos los Planes de contingencia de AEMET, las Mancomunidades de Canales del Taibilla, y de las instrucciones de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, Ebro, Duero, Miño-Sil y Segura. A ellas hoy lunes se han unido las medidas adicionales al plan de contingencia de la CH del Tajo, y una comunicaciones del Guadalquivir y del Guadiana. Sabemos que hay medidas en OAPN, IRMC y Costas, pero no tenemos constancia documental.

Ayer domingo, el Subsecretario volvía a insistir a las y los máximos responsables del ministerio en que había que intentar que la mayor parte de las plantillas no tuvieran que acudir al puesto de trabajo si no era estrictamente necesario, en aras de cumplir con el Estado de Alarma, pero la realidad hoy lunes es que ha habido una disparidad a la hora de enteder qué se considera servicio esencial, sobre todo entre las distintas Confederaciones Hidrográficas.

Por poner un ejemplo, mientras el Taibilla en su sede de Cartagena mandaba a casi todo el personal a trabajar a distancia en su domicilio, en el Tajo -cuya sede está precisamente en Madrid, epicentro de la epidemia en nuestro país- se considera que tiene que trabajar presencialmente más de la mitad de la plantilla, estableciendo prácticamente que todos los servicios son esenciales.

CCOO sabemos de la gran dificultad que está suponiendo para todasy todos hacer frente a la situación de extrema gravedad que vive el país, y eso incluye también a las y los empleados públicos del MITERD, pero creemos que es necesario que se unifique el criterio de lo que se considera servicio esencial en este momento, en la medida de lo posible, y no se ponga en riesgo al personal de forma innecesaria.

Para CCOO, en algunas de las instrucciones de los organismos autónomos se plantean auténticas modificaciones sustanciales de las condiciones laborales que no pueden ser unilaterales según la legislación vigente, aún bajo la declaración de estado de alarma.

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