viernes, 13 de marzo de 2020

MITERD: Puntualizaciones sobre la Resolución con medidas por el COVID19 publicada hoy


Sede del MITERD en Madrid (Nuevos Ministerios)


La resolución permite la estancia en casa de todas y todos los empleados públicos del MITERD haciendo trabajo a domicilio, salvo los que hagan funciones en servicios considerados esenciales

Tras la publicación de la nueva Resolución del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), sobre las medidas ante la pandemia del coronavirus, en el departamento, sus organismos y agencias, desde CCOO queremos hacer una serie de apreciaciones en aras de resumir su contenido y hacerlo más digerible.

Ámbito de aplicación

En su punto 13º, la Resolución dice que es de aplicación exclusivamente en aquellos ámbitos territoriales donde se haya determinado que existe contagio comunitario. A día de hoy, tal y como recoge el Ministerio de Sanidad, siguen siendo las Comunidades de Madrid y La Rioja, y las ciudades de Vitoria y Miranda de Ebro.

Sin embargo, la resolución dice que se puede extender a otras zonas en función del criterio de las autoridades sanitarias. Pues bien, el Comité Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del 12 de marzo, amplió las medidas establecidas a partir del día 9 para las zonas indicadas, a toda España, por lo que desde CCOO entendemos que la resolución es de aplicación en todo el país. Logicamente cada organismo tendrá que adaptarlo a su realidad, con un modelo de solicitud propio.

Situaciones contempladas

En la resolución publicada hoy -que sustituye a la publicada el 11 de marzo- aparecen cuatro situaciones, en lo relativo a la situación del personal con respecto a la crisis del COVID-19:
  1. Si la o el trabajador tiene síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos, y sensación de falta de aire; en algunos casos diarrea y dolor abdominal) se tiene que quedar en su casa y comunicará a su superior la situación -que la transmitirá a la SG de Servicios para la desinfección de su puesto de trabajo- y éste identificará a las y los compañeros con los que ha tenido un contacto estrecho (que haya estado en el mismo lugar a una distancia inferior a 2 m de la persona con síntomas) que serán enviados a casa en cuarentena por un tiempo de 14 días, al igual que si una o un trabajador tiene contacto estrecho fuera del ministerio con alguien con síntomas de contagio por coronavirus (que deberá ponerlo en conocimiento).
  2. Si la o el trabajador tiene a su cargo menores de 13 años (la resolución de Función Pública del día 10 hablaba de menores sin más) o dependientes, y por el cierre donde estaban escolarizados o atendidos, podrá solicitar permanencia en su domicilio por deber inexcusable (art. 48 Permisos, letra j, del EBEP), incompatible si otro progenitor o familiar tiene una medida similar en su trabajo.
  3. Si la o el trabajador es sensible al riesgo de contagio o complicación por el COVID-19 por sus características personales o biológicas (patologias previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo) o cualquier otra que determine la autoridad sanitaria (en este sentido el Comité Interterritorial del SNS en su reunión del 9 de marzo incluye personas mayores, enfermedades crónicas, pluripatologías, estado de inmunodepresión congénito o adquirido) podrá solicitar la permanencia en su domicilio.
  4. El resto del personal podrá solicitar permanecer en su domicilio en concepto de deber inexcusable (art. 48 Permisos, letra j, del EBEP), salvo que trabaje en servicios esenciales (en procesos críticos) como establece el punto 7º de la Resolución. Este personal estará en su domicilio pero realizando trabajo a distancia, al menos estando en comunicación por correo electrónico.
  5. Para las y los trabajadores que desarrollan funciones en servicios esenciales, que serán identificados por la Administración para garantizar las funciones básicas del departamento u organismo -designando al personal imprescindible para estas tarea-s, se establecerán turnos entre las y los compañeros del servicio, estando presencialmente cuando le toque el turno en el centro de trabajo, y el resto de días en la modalidad de trabajo a distancia en su domicilio.
Las solicitudes establecidas en los puntos 2, 3 y 4 arriba indicadas se remitirán al titular de la unidad con copia a personal, y estas solicitudes se entenderán autorizadas con su presentación (no necesitan autorización previa en ningún caso), salvo que con posterioridad si indique lo contrario o sea revocada por necesidades excepcionales del servicio, sobre todo si es una o un compañero que trabaja en un servicio esencial. Cualquier cambio que se produzca hay que comunicarlo al superior y estar localizables.

La novedad de esta resolución es que elimina la medida de la flexibilidad horaria y la sustituye por la permanencia en el domicilio, evitando el riesgo de contagio, y permite que cualquier empleado público del MITERD solicite esta medida -trabajando a distancia en las situaciones recogidas en los puntos tres y cuatro de la resolución-.

Finalmente la nueva resolución cierra todas las oficinas de atención al público (ya no mencionan los registros) aunque mantiene la atención telefónica y telemática, por lo que se considera servicio esencial y se establecerán turnos.

La valoración de CCOO

CCOO entendemos que con la nueva resolución, se define la situaciones de contagio por COVID-19 y las cuarentenas por contacto estrecho, y en la práctica y de forma voluntaria, establece que todo el personal puede permanecer en su domicilio, en general en la modalidad de trabajo a distancia, salvo en los servicios esenciales.

CCOO lo valoramos positivamente, ya que -a la espera del decreto de declaración de alarma en todo el país- de esta manera se evita el riesgo de contagio y se cumple con la directriz oficial del gobierno y las autoridades sanitarias: pasar el mayor tiempo posible en casa aislados.

Sin embargo, para CCOO hay un problema y es la determinación de lo que se considera un servicio esencial. En la reunión del Subsecretario con los sindicatos hace un par de días, se dijo que iban a ser menos que los servicios mínimos establecidos ante una convocatoria de huelga. El problema es que en estos casos, hay un comité de huelga que puede negociar los servicios esenciales. Ahora no. Como las y los trabajadores no participamos en esta decisión -la resolución sigue sin contar con los sindicatos en la constitución del Comité de Coordinación- la determinación de procesos críticos es unilateral.

En este sentido, tanto la AEMET como la Mancomunidad de los Canales del Taibilla -al igual que hizo el MAPA- ha publicado unos Planes de contingencia del coronavirus en la agencia (éste, acordado con los sindicatos) y el organismo que suministra agua potable al sureste peninsular.

Desde CCOO entendemos que todas las Confederaciones Hidrográficas deberían tener un plan que determine esos servicios esenciales y las medidas de protección a tomar para el personal que lo desempeñe (presas, vigilancia del dominio público, etc) y que estos planes deberían ser acordados con las y los trabajadores. De forma no oficial, conocemos que se están trabajando en algunos de ellos.

CCOO hemos pedido a la SG de Personal que transmita a los servicios de prevención el manual de prevención de riesgos laborales, para el trabajo en domicilio de forma segura, e en los servicios centrales se ha estado enviando, junto a la autoevaluación, al personal que está realizando teletrabajo. Mientras eso sucede podéis consultar una guía pinchando aquí.

Si en la aplicación de la resolución del MITERD tenéis dudas o problemas no dudéis en hablar con las y los delegados de CCOO. Si no puede ser personalmente, al menos por mail.


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