viernes, 19 de junio de 2020

Sobre resolución de Función Pública: La letra pequeña del "teletrabajo"




CCOO nos oponemos a la resolución sobre la nueva normalidad en la AGE por varios motivos, uno de ellos la no regulación del teletrabajo

Es evidente que la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública sobre medidas para la nueva normalidad -que regula, entre otras materias la modalidad de trabajo no presencial (el teletrabajo, sin nombre)-aprobada el 17 de junio, con el rechazo de CCOO está generando confusión.

Para una duración desconocida, se regula de forma supuestamente de forma excepcional el teletrabajo de forma que es la persona titular del centro directivo quien determina si se puede o no teletrabajar. No se genera un derecho para el personal, ni siquiera para colectivos vulnerables o con menores o mayores a cargo, y hay materias importantes que no se reflejan en el texto lo que va a significar recorte de derechos: gastos de los medios; horarios y desconexión; prevención de riesgos… etc. Para CCOO el teletrabajo necesita una regulación urgente, y no este parche.

Las dudas son aún mayores con las explicaciones que los firmantes -Gobierno, UGT, CSIF y CIG- están dando a los medios de comunicación cuando el personal comprueba que esas explicaciones no encajan con el texto publicado. Vamos a tratar de dar respuesta de forma clara a las principales preguntas que están apareciendo sobre el teletrabajo-llamémoslo así para entendernos- aunque el texto sólo habla de modalidad de trabajo no presencial-, en la Administración del Estado.

¿Qué personal público puede acogerse a esta modalidad de trabajo?
¿Cuánto tiempo de la jornada se puede teletrabajar?
¿Pierde derechos el personal que teletrabaja?
¿Hasta cuándo se aplica esta regulación “excepcional”? Leer+

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