El acceso a la condición de personal funcionario por esta vía extingue la relación contractual como personal laboral del trabajador y trabajadora
Recordemos que esta medida va exclusivamente dirigida a quien forma parte del anexo II por ocupar puestos cuyas actividades son propias de personal funcionario y que estaba pendiente de fijar la norma que la sustentara legalmente por lo que aún no se había procedido a elevar el acuerdo del grupo de trabajo a la Comisión Negociadora. Leer+
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