El complemento personal transitorio no viene reflejado en el L21R
Con respecto a la reforma de complementos de los puestos ocupados por el personal laboral del IV CUAGE, hay que tener en cuenta que en algunos casos el nuevo complemento es inferior al anterior (nocturnidad B, B1 y C1, y turnicidad B y B1 para los grupos E1, E2, M2 y M3 -no M1-; 2G y 1G del anexo II) y esto dará lugar al abono de un complemento personal transitorio (CPT). Al ser un complemento personal, no figura en la relación de puestos aprobada por la CECIR ni en el L21R que genera a cada trabajador.
En el caso del MITECO, se ha aprobado una resolución del Subsecretario, en la que se reconocen estos complementos para 75 compañeras y compañeros que ocupan puestos con los complementos citados. En el ámbito del ministerio las y los trabajadores afectados están en la CH del Ebro y en la CH del Guadalquivir, y algunos en la CH del Tajo y en AEMET. Leer+
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