viernes, 17 de febrero de 2023

Laborales: Sobre la reforma de complementos y el nuevo complemento E1

 

El MITECO y sus organismos están trabajando ya en la reforma de complementos que debería acometerse cuanto antes, incluida la asignación del nuevo complemento E1

Los organismos autónomos han recibido el encargo por parte de RRHH  del MITECO de preparar una propuesta de asignación del nuevo complemento E1 a partir del Acuerdo de retribuciones complementarias para el personal laboral firmado en diciembre pasado, en base a lo recogido en el IV CUAGE.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el Acuerdo plantea dos escenarios distintos: Por un lado lo relativo a los puestos ocupados a fecha 01/01/22 y por otro lado los puestos vacantes. Para el primer caso, tanto para la transformación de complementos como para la asignación de los nuevos complementos E1, E3, E4 y E6 (en nuestro ámbito sólo se aplicaría el E1) hay 7,6 millones de euros derivados del Acuerdo de reparto de fondos adicionales 2018-2020 y del reparto de masa salarial para complementos de 2020, 2021 y 2022. Para el segundo, la nueva asignación debe autofinanciarse con recursos propios del departamento (complementos antiguos no asignados y amortización de puestos vacantes).

Los acuerdos firmados por CCOO
y el resto de sindicatos en la Comisión Paritaria (COPA) y la Comisión Negociadora del IV CU, establecen de manera clara cómo debe hacerse la transformación de los actuales complementos horarios y singulares de puesto a los nuevos complementos acordados, tanto para los puestos del Anexo I como para los puestos de Anexo II. En este sentido hay que tener en cuenta que en el caso de que algún complemento viera minusvalorada su cuantía, el Acuerdo determina que deberá cobrarse un complemento transitorio CPT -revalorizable y no absorvible- que garantice que no se pierde dinero en el transformación (ocurre sólo con las modalidades B y B1 de turnicidad y nocturnidad). Por otra parte, los actuales complementos singulares de puesto A, B, C, AR2 y AR3 son a extinguir, es decir que se seguirán cobrando hasta que se deje de ocupar el puesto.

Y así mismo en cuanto al nuevo complemento singular de puesto E1 -que viene a sustituir al antiguo complemento D1 de aislamiento, y que podríamos llamar de "condiciones especiales" en el desarrollo del trabajo- y a pesar de la indefinición de algún párrafo, determina dos grupos de situaciones a remunerar:

  • Centros de trabajo fuera de núcleo urbano, sin transporte público a menos de 1 Km -y de haberlo que garantice la llegada al centro de trabajo en el horario laboral preceptivo-. CCOO hemos ido analizando y la mayoría de los centros de trabajo, que no son oficinas, dependientes de los organismos autónomos del MITECO cumplen con este requisito (apartado "a" del nuevo complemento). También cumplen estos criterios algunos centros del propio ministerio, como los antiguos viveros.
  • Puestos en que el trabajo se desarrolla fuera del centro de trabajo por largas temporadas (apartado "c" del E1). CCOO entendemos que se encontrarían en esta situación, al menos, todos los puestos que suponen trabajar en campo (vigilancia del dominio público, de obra, personal de aforos, personal que recoge muestras, trabajadores forestales, etc) que en muchos casos también se encontraría bajo el supuesto de la letra "b" del complemento E1 (especiales condiciones orográficas, climatológicas o de altitud).

CCOO ya pedimos hace meses la necesidad  de un grupo de trabajo en el seno de la Subcomisión para abordar la situación de los complementos, porque aún hay más de 200 expedientes sin tratar bajo el sistema anterior a la reforma, pero ni la Administración ni los otros sindicatos quisieron ponerlo en marcha. A esto se suma las dificultades para convocar la Subcomisión, su falta de periodicidad y que no funcione su permanente.

CCOO esperamos que aún así la reforma pueda entrar en vigor cuanto antes para que la actualización y los atrasos de los complementos, así como la nueva asignación del complemento E1, se cobren en unos meses. Para ello la propuesta de modificación de RPTL -relación de puestos de trabajo del personal laboral- del MITECO deberá tener el visto bueno de la COPA y aprobarse por la CECIR, para ponerse en efecto. Leer+

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.